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Caso David Sánchez

La excepción de Miguel Ángel Gallardo: ¿Por qué 18 años de inhabilitación frente a los 9 de David Sánchez?

La Audiencia Provincial de Badajoz impone a todos los procesados la pena mínima legal por prevaricación, pero responsabiliza al expresidente de la Diputación de dos delitos: la creación de la plaza y su posterior transformación

Miguel Ángel Gallardo a su llegada a la Audiencia de Badajoz, este lunes.

Miguel Ángel Gallardo a su llegada a la Audiencia de Badajoz, este lunes. / Jesus G. Hinchado

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Mérida

La diferencia entre los 18 años de inhabilitación impuestos a Miguel Ángel Gallardo y los nueve dictados para David Sánchez no responde a que la Audiencia Provincial de Badajoz considere más grave uno de los delitos que el otro. La clave está en el número de hechos por los que condena a cada uno: dos prevaricaciones administrativas en el caso del expresidente de la Diputación, al que considera autor de los hechos, y una en el del hermano del presidente del Gobierno como cooperador necesario.

En realidad, la sentencia no establece para Gallardo una única pena de 18 años, sino dos penas diferentes de nueve años, una por cada delito: es su suma aritmética la que eleva la condena hasta los 18. Para David Sánchez, en cambio, solo se dicta una pena de nueve años. En todos los casos, la inhabilitación afecta al empleo o cargo público y también al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, es decir, a la posibilidad de presentarse a unas elecciones.

Ni Gallardo ni David Sánchez afrontan pena de cárcel con esta sentencia. Aunque las acusaciones populares habían reclamado hasta cuatro años de prisión para el primero y seis para el segundo, la Audiencia los absuelve del delito de tráfico de influencias, el que podía conllevar privación de libertad, al no haber podido acreditar presiones externas que llevaran a la creación de la plaza. Además, respecto a la contratación inicial de David Sánchez, el posible delito de aceptación de nombramiento ilegal fue declarado prescrito.

Archivo - El hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez

Archivo - El hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez / Andrés Rodríguez - Europa Press - Archivo

Tres grandes bloques

El tribunal divide el caso en tres grandes bloques. El primero comprende la creación de la plaza de coordinador de las actividades de los conservatorios, el proceso para adjudicársela a David Sánchez y su posterior desempeño. El segundo se refiere a la transformación de aquel puesto en el de jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Una modificación que según la sentencia no fue un simple cambio de nombre, sino que encubrió la creación de un cargo distinto, con otras funciones y adaptado a la actividad operística que realmente desarrollaba el hermano del presidente del Gobierno en base a sus "apetencias personales". El tercer bloque aborda la plaza concedida posteriormente a Luis Carrero, asesor de Moncloa y amigo de David Sánchez.

Gallardo es condenado por los dos primeros a sendas penas de 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa. La Sala le atribuye responsabilidad tanto en la operación inicial que permitió crear y adjudicar el puesto a David Sánchez como en la posterior adaptación administrativa del cargo a las funciones que este había decidido desarrollar.

Para justificar esa responsabilidad, el tribunal subraya que Gallardo era el máximo responsable de una institución jerarquizada que él mismo definió como "presidencialista", que tenía competencia para nombrar y cesar al personal de alta dirección y que finalmente firmó la resolución que permitió contratar a David Sánchez. Además, la sentencia considera "inverosímil" que desconociera que el puesto estaba destinado a una persona concreta y destaca la relación personal que mantenía con el beneficiario, con quien comía, se reunía los fines de semana y hablaba de sus proyectos.

Vídeo | Valoración del PSOE de Extremadura tras conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz

PSOE Extremadura

Los "actos nucleares" de David Sánchez

La situación penal de David Sánchez es distinta. Su pena queda limitada al segundo episodio: la transformación de su puesto para acomodarlo a las funciones que realmente ejercía. El tribunal sostiene que realizó "actos nucleares", porque se presentó al proceso para conseguir la plaza, participó en una selección que califica de "maquillada", abandonó las tareas originales y consintió que el puesto terminara convertido en otro adaptado a sus intereses profesionales relacionados con la ópera. Por ello lo considera cooperador necesario de una prevaricación administrativa.

La prevaricación administrativa está castigada con entre nueve y quince años de inhabilitación. La Audiencia opta para todos los condenados por el límite más bajo. Razona que carecen de antecedentes penales, que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes y que no existen otras condiciones personales que justifiquen elevar la sanción. Por ello impone nueve años por cada delito, "en su extensión mínima".

Así, la diferencia final no está en la intensidad de la pena aplicada a cada prevaricación, que es idéntica, sino en el alcance de la responsabilidad atribuida. Gallardo responde por el nacimiento de la plaza y por su posterior transformación; David Sánchez, únicamente por esta segunda operación. La resolución no es firme y las defensas ya han anunciado sendos recursos ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

¿Y la plaza de Luis Carrero?

Por la creación y adjudicación de la plaza de Luis María Carrero (el bloque C de la sentencia) se condena a tres personas, cada una también a nueve años de inhabilitación: el propio Carrero como cooperador necesario, por aceptar y participar decisivamente en la obtención del puesto; Ricardo Cabezas, entonces diputado delegado de Cultura, como autor, y Manuel Candalija, director del Área de Cultura, también como cooperador necesario.

Luis María Carrero (derecha), con su abogado.

Luis María Carrero (derecha), con su abogado. / LA CRÓNICA DE BADAJOZ

La Audiencia atribuye a Cabezas y Candalija la intervención directa en la creación del puesto y en su cobertura "inmediata y urgente" mediante comisión de servicios. Sobre Carrero, sostiene que sabía que era el destinatario de una plaza creada "ad hoc" para que pudiera estar cerca de David Sánchez y continuar ayudándolo en sus proyectos operísticos.

Gallardo no es condenado por este tercer bloque. El tribunal lo excluyó del enjuiciamiento de la operación Carrero porque durante la instrucción no había sido informado ni oído como investigado por esos hechos. David Sánchez tampoco recibe una pena adicional por la plaza de Carrero, aunque la sentencia vincula la creación del puesto con el propósito de que el asesor de Moncloa siguiera formando parte de su equipo.

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