Nuevo decreto-ley
Las elecciones a las cámaras de comercio de Cáceres y Badajoz eliminan la opción de delegar el voto
La reforma impulsada por la Junta de cara al proceso electoral de 2027 permitirá a los presidentes optar a la reelección sin límite de mandatos pero endurece los requisitos para ser vocal

Sede de la Cámara de Comercio de Badajoz. / LA CRÓNICA DE BADAJOZ
Un elector, un voto. La Junta de Extremadura ha reformado la regulación de las cámaras de comercio de Cáceres y Badajoz para eliminar el voto delegado en sus procesos electorales, endurecer las condiciones exigidas a los candidatos y permitir a los presidentes optar a la reelección sin límite de mandatos. Los cambios, introducidos en el decreto-ley de medidas urgentes que mejora las condiciones de la venta ambulante en Extremadura, se aplicarán ya en la próxima renovación de los órganos camerales, que debe estar concluida antes del 31 de diciembre de 2027.
El texto se aprobó en el último Consejo de Gobierno del curso político y acaba de entrar en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Al tratarse de un decreto-ley, deberá convalidarse en el pleno de la Asamblea de Extremadura en el plazo de un mes para mantenerse en vigor, un trámite que previsiblemente superará sin dificultades al contar con el respaldo de la mayoría parlamentaria formada por PP y Vox en la Cámara.

Reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. / Juntaex
Un elector, un voto
La modificación más significativa afecta a la forma de votar. Hasta ahora, cualquier elector podía autorizar a otra persona para que depositara su papeleta y cada representante podía acumular hasta 10 sufragios, incluido el suyo. Este sistema despertaba recelos porque, en unas elecciones caracterizadas por una participación muy reducida, la capacidad de reunir paquetes de votos podía resultar decisiva: las candidaturas con mayor organización o implantación empresarial tenían la posibilidad de recoger previamente las delegaciones y acudir a la mesa con varios sufragios.
El nuevo decreto establece que el voto será personal e intransferible. Los autónomos deberán ejercerlo directamente y las sociedades podrán hacerlo mediante su representante legal o una persona expresamente designada, que solo podrá actuar en nombre de una empresa.
La reforma incorpora además la posibilidad de utilizar medios electrónicos durante el proceso electoral. La convocatoria podrá habilitar tanto la presentación telemática de candidaturas como el voto electrónico, siempre que se garanticen la identidad del elector, el secreto del sufragio y la seguridad del sistema. Se mantiene también el voto por correo, pero su regulación concreta corresponderá a cada convocatoria.
Dos años de actividad empresarial
El decreto endurece igualmente los requisitos para ser elegido vocal. Los candidatos deberán formar parte del censo de la Cámara, acreditar al menos dos años de actividad empresarial y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas condiciones se extenderán a las tres vocalías de reconocido prestigio propuestas por las organizaciones empresariales más representativas.
También cambia el régimen de las presidencias. Hasta ahora, nadie podía permanecer al frente de una cámara durante más de dos mandatos consecutivos de cuatro años. La reforma elimina esa limitación, por lo que los actuales presidentes podrán optar de nuevo a la presidencia y continuar en el cargo si conservan el respaldo del pleno "con la finalidad de permitir que puedan desarrollar proyectos y políticas a medio y largo plazo".

Guardiola charla con los presidentes de las Cámaras de Comercio, García Sardiña y Álvarez, respectivamente, y con el alcalde de Badajoz. / S. GARCÍA
Polémica desde 2018
La Junta justifica la modificación por la necesidad de adaptar la regulación de las cámaras extremeñas a la normativa básica estatal. El texto de referencia es la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura de 2018, que desde su aprobación ha experimentado distintos cambios no exentos de polémica. La reforma más controvertida llegó en julio de 2021, cuando el Gobierno socialista modificó la composición de los plenos camerales, también mediante un decreto-ley de ayudas a autónomos y empresas por la pandemia de covid-19.
El cambio elevó de dos a ocho las vocalías reservadas a personas o empresas de reconocido prestigio, propuestas por las organizaciones empresariales más representativas. PP, Ciudadanos y Unidas por Extremadura denunciaron que se había introducido "de tapadillo" para beneficiar a la Creex. Los tres grupos promovieron una contrarreforma y, tras la negociación con el PSOE (entonces tenía mayoría absoluta), la Asamblea acordó por unanimidad en febrero de 2022 dejar finalmente esas vocalías en tres.
Conflicto con el Gobierno
Una vez aprobada aquella modificación, surgió el conflicto con el Gobierno central. La Delegación del Gobierno cuestionó en septiembre de 2022 varios apartados de la regulación autonómica, en concreto los referidos a la posibilidad de delegar el voto y la flexibilización de requisitos establecidos para determinados candidatos al Pleno. El Estado entendía que esos preceptos podían vulnerar la legislación básica y, por tanto, invadir competencias estatales.
Resultó especialmente llamativo que, tras el conflicto con la oposición, la norma produjera un nuevo choque, esta vez entre dos administraciones gestiondas por el PSOE: el Gobierno central advertía al Ejecutivo extremeño de que podía llevar a los tribunales su normativa electoral. La Junta presentó alegaciones en octubre de 2022 y finalmente, el Ministerio renunció a interponer el recurso, pero lo hizo dentro de una negociación en la que Extremadura asumió el compromiso de modificar la regulación.
Tres años después, el nuevo decreto-ley reconoce expresamente aquel conflicto y elimina el voto delegado antes del siguiente proceso electoral, para evitar que las futuras elecciones del año 2027 puedan ser impugnadas.
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Fuente: El Periódico de Extremadura
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