Caso Koldo
El Supremo considera un despropósito la intención de Cerdán de que se pida permiso al Congreso por cada paso que dé el juez
El auto explica que "autorizado el seguimiento de un proceso contra un diputado o senador, queda conjurado el peligro de que la composición de la Cámara quede alterada"

Santos Cerdán. / EFE
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso con el que el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán pretendía corregir la instrucción del juez Leopoldo Puente. En su auto, los magistrados de la Sala Segunda califican de "despropósito" su petición de que cualquier paso dado por el instructor requiera cursar nuevos suplicatorios al Congreso de los Diputados.
"Resulta un despropósito, sobre todo si proyectamos esa tesis a asuntos como este, pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación que necesariamente estará vinculada al objeto procesal, será procedente un nuevo suplicatorio", afirma la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Los magistrados Antonio del Moral, Pablo Llarena y Juan Ramón Berdugo argumentan que lo que pretende Cerdán "no guarda congruencia con el fundamento constitucional de la institución", porque no está prevista "una supervisión del legislativo sobre el judicial". Añaden que "autorizado el seguimiento de un proceso contra un diputado o senador, queda conjurado el peligro de que la composición de la Cámara quede alterada por una actuación precipitada o una injerencia desde el poder judicial".
"No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización. Como refiere el fiscal al impugnar el recurso, los términos en que se solicitó el suplicatorio, además, son suficientemente amplios", ha señalado la resolución. Cerdán renunció al acta sin necesidad de pedir autorización al Congreso para imputarle, pero el exministro José Luis Ábalos sigue siendo diputado, aunque se le haya suspendido al declararse la firmeza de su procesamiento y estar en prisión.
Potencial persuasivo
El auto, que rechaza todas las demás alegaciones de Santos Cerdán, deja la puerta abierta a que vuelva a plantearlas "con mayor potencial persuasivo" ante el tribunal "en momentos procesales ulteriores, específicamente habilitados para este tipo de cuestiones".
El tribunal explica que "la unión de querellas y resoluciones judiciales sobre hechos clara e inequívocamente diferentes, aunque similares en algún aspecto (contrataciones sobre mascarillas), tampoco es pertinente", puesto que se trata de "hechos distintos, con protagonistas distintos" y "en nada afectan a esta investigación", consistente en las presuntas irregularidades cometidas en adjudicaciones públicas por las que está imputado.
Añade que "pensar que ha existido una resolución [...] que cerraría el procedimiento o que determinaría un cambio de competencia (lo que resulta harto complicado cuando la competencia viene determinada por la condición de aforado de uno de los investigados, José Luis Ábalos, que sigue siendo diputado, aunque esté suspendido) es otra consideración puramente especulativa, sin sustento alguno y descartable por múltiples razones".
Sin base de manipulación
La Sala se remite a sus resoluciones anteriores en las que ya había declarado la improcedencia de recabar de la causa seguida en la Audiencia Nacional por el caso Koldo "elementos probatorios que carecen de interés" en la que se sigue en el Supremo. "Hace falta algo más que elucubraciones sin soporte real para justificar esa necesidad", afirma el auto que hace "extensible esa reflexión a la toma de declaración de dos agentes de la Guardia Civil" que Santos Cerdán menciona en su recurso para dar a entender una supuesta preparación de las pruebas existentes en su contra.
"Idéntica base argumental permite rechazar la petición de una relación de visitantes en prisión al coimputado" Víctor de Aldama, "adobada con una insinuación (un privilegio ilegal en cuanto a la afectación del proceso en su patrimonio) que es rotundamente desmentida por el fiscal remitiéndose al otro procedimiento seguido contra él".
El resto de argumentos contra su permanencia en prisión ha sido rechazados de plano, puesto que Santos Cerdán quedó en libertad el pasado 19 de noviembre, tras pasar casi cinco meses en Soto del Real por los delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
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