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Tribunales

El Supremo rechaza la petición del Gobierno de Ayuso para paralizar 12 traslados de menores no acompañados

El alto tribunal sostiene que ello provocaría "graves daños" dada la situación de "hacinamiento" en que se encuentran los jóvenes llegados a Canarias

Menores no acompañados

Menores no acompañados / PEDRO ARMESTRE - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Comunidad de Madrid de suspender los traslados de 12 menores extranjeros no acompañados (uno por cada acto impugnado) que debían llegar a la capital desde Ceuta y Canarias, según lo acordado por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en Ceuta y las Subdelegaciones en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

El cauce de impugnación elegido por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso es el de la vía de hecho, al imputar al Ejecutivo de Pedro Sánchez no haber dictado la norma que determina el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora. El tribunal contesta que la vía de hecho constituye una "actuación material", que no puede aplicarse a unos actos formales, de mero trámite, cuyo contenido se restringe a disponer la iniciación de un procedimiento administrativo, pero, además, porque hacerlo supondría contradecirse a sí mismo.

Incompatible con el interés del menor

El tribunal señala que la paralización del traslado de los menores que solicita Madrid provocaría graves daños. Recuerda que en el auto que dictó el pasado 25 de marzo, en relación con el derecho de estos jóvenes a solicitar el asilo y la obligación del Estado a facilitarles los medios, apreció que los menores extranjeros no acompañados se encontraban en Canarias en "un notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda por los poderes públicos".

Archivo - Salvamento marítimo encuentra un cayuco con 73 personas, antes de llegar al muelle de La Restinga, a 24 de octubre de 2025, en la isla de El Hierro, Islas Canarias (España).

Salvamento marítimo encuentra un cayuco con 73 personas, antes de llegar al muelle de La Restinga, a 24 de octubre de 2025, en la isla de El Hierro, Islas Canarias (España). / Antonio Sempere - Europa Press

“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, añade el Supremo.

Para el Supremo, tampoco puede olvidarse la incidencia que en algunas comunidades ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo. "La declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados. Sin duda, esta eventualidad ha afectado negativamente a las Administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes, medidas que deberían proseguir en caso de que esta Sala tomara la medida de suspender los procedimientos de traslado”.

El auto concluye que, "en definitiva, no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso, sin que quepa" ahora pronunciarse "sobre otras cuestiones que afectan a la competencia de la Sala o a la adecuada calificación de la acción ejercitada por la actora".

En otro procedimiento, también instado a petición del Gobierno de Díaz Ayuso, el Supremo ordenó en diciembre al Gobierno garantizar el acceso al sistema nacional de acogida del medio centenar de menores no acompañados solicitantes de asilo que están en la Comunidad de Madrid. En un auto acordaba la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo madrileño y requirió al central para que, en "el plazo improrrogable de 30 días", garantizara el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores a cargo de los servicios madrileños de protección de menores que hayan solicitado la protección internacional o que hayan manifestado su voluntad de solicitarla.

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