Por la contratación de Jésica
El Supremo ve indicios para imputar a la expresidente de Adif en el caso Koldo y remite las actuaciones a la Audiencia Nacional
El magistrado Leopoldo Puente limita su investigación a los aforados por lo que envía todo lo relativo a la contratación de las exparejas de Ábalos en empresas públicas para decidir sobre la imputación de Pardo de Vera

José Luis Ábalos a la salida del Tribunal Supremo. / José Luis Roca

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha deducido testimonio y ha remitido a la Audiencia Nacional todos los indicios que involucran a la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera con la contratación de Jésica Rodríguez, expareja del exministro José Luis Ábalos, en empresas públicas, ya que al no ser aforada no tiene por qué ser investigada por el alto tribunal. De esta forma su imputación queda en manos del titular del Juzgado Central de Instrucción número 2.
Puente ha remitido a la Audiencia todas las actuaciones relacionadas con la contratación de Jessica Rodríguez en dos empresas públicas para que valore la existencia de posibles indicios de criminalidad en la actuación de la expresidenta de Adif en dichas contrataciones, y acuerde, en su caso, tomarle declaración como investigada, asumiendo la competencia de los hechos que se le atribuyen. Se trata de los documentos elaborados por tanto Ineco como Tragsatec en relación con estos dos contratos, así como parte del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la declaración que prestó como testigo Jessica Rodríguez ante el magistrado.
Según el magistrado, existen indicios bastantes para considerar que Isabel Pardo de Vera “habría podido tener una relevante participación en la que se presenta como posiblemente irregular y caprichosa contratación por sendas empresas públicas de una persona escogida libérrimamente por el Sr. Ábalos Meco, quien habría contado para ello con la relevante participación del también investigado en esta causa Sr. García Izaguirre, sin que, además, aquélla, durante el período en el que estuvo contratada, desplegara actividad laboral alguna. Resultan, en este sentido, particularmente reveladoras las comunicaciones mantenidas entre doña Isabel y don Koldo con este motivo, cuya descripción se contiene en el referido informe de la U.C.O.”
El instructor recuerda la doctrina de la Sala Segunda sobre la competencia para investigar causas de aforados, que debe estar presidida por criterios particularmente restrictivos. Por ello, señala que el alcance de la competencia del alto tribunal solo deberá extenderse, además de a los hechos que se atribuyen directamente al aforado, cuando se aprecie una conexión material inescindible, en relación con los que pudieran haber llevado a término otras personas.
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