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La Audiencia de Madrid mantiene el juicio con jurado contra Begoña Gómez por dos delitos y le devuelve el pasaporte

Rebaja a dos los delitos por los que Gómez tendrá que sentarse en el banquillo

Moncloa denuncia "persecución" a la mujer de Sánchez porque "Begoña Gómez es inocente"

Última hora sobre los casos judiciales próximos al PSOE y a Pedro Sánchez. En directo: reacciones

Archivo - La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE en el Palacio de Congresos y Exposiciones, a 1 de diciembre de 2024, en Sevilla, Andalucía (España).

Archivo - La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE en el Palacio de Congresos y Exposiciones, a 1 de diciembre de 2024, en Sevilla, Andalucía (España). / Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo

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Madrid

La Audiencia de Madrid ha decidido, tras varios días de deliberaciones, mantener la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, sea juzgada en un juicio con jurado. No obstante, en el auto, ha reducido a dos los presuntos delitos por los que debe ser juzgada: tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, dos menos de los que le acusa el magistrado.

Además, ha decido levantar las medidas cautelares impuestas por Peinado - tanto a Gómez como a su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez- lo que supone anular la entrega del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial. No obstante, la Audiencia mantiene la obligación de que ambas permanezcan localizables y a disposición de la Justicia mientras continúa el procedimiento.

Junto a Begoña Gómez también será juzgada su asistente por un presunto delito de malversación de caudales públicos, sólo en relación con el supuesto desvío del software, y no irá a juico por tráfico de influencias. Además, queda sobreseída la acusación por delito de corrupción en los negocios.

Del procedimiento por Ley del Jurado queda separado el empresario Juan Carlos Barrabés, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad de las adjudicaciones de contratos públicos a su empresa.

En su exposición, la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid justifica que mantiene el presunto delito de tráfico de influencias recordando la sentencia del caso Nóos que condenó a Iñaki Urdagarin. Y, aunque "salvando todas las distancias, esencialmente cuantitativas, con el hecho contemplado en la repetida STS277/2018 recordando una vez más el momento procesal en el que nos encontramos, no parece que pueda negarse con plena certeza que, también en el caso que nos ocupa, atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la UCM, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndole así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada".

Y añade que "está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos por ese concepto de forma exponencial, por más que, en todo caso, hablemos de cifras muy moderadas -desde los modestos 1.050 euros del año 2014-2015 o los 750 € del año 2015/2016 a los 14.595 del año 2020/2021 o los 14.900 del años 2021/2022-" Pero añade, a este respeto, que "el dato clave" es que "le confirió un 'paraguas institucional', en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación".

Por otro lado, tras un relación por el uso del software para la cátedra sostiene que "el comportamiento correspondiente a la obtención de un beneficio patrimonial" por parte de Begoña Gómez, "ayudada por su asistente", "debe enmarcarse en el ámbito de la malversación". Y ante los argumentos de que no es funcionaria, la sala dice que no es "así, porque cuando asume la codirección de la Cátedra asume funciones de protección del patrimonio público".

Inocente y persecución

Tras conocerse estas decisiones judiciales, desde Moncloa insistieron a EL PERIÓDICO que "Begoña Gómez es inocente". "Todo el que conozca la instrucción sabe que se trata de una causa política, que tiene su origen en una denuncia falsa, basada en noticias falsas, y cuya única motivación es el acoso y la persecución a la mujer del presidente del Gobierno", denuncian dichas fuentes próximas al jefe del Ejecutivo. Es más, consideran que "la decisión de llevar a cabo un procedimiento por jurado es una muestra más de la intención política".

Y explica que "el ‘software’ era una url de una página web que nunca se finalizó, que nunca se explotó comercialmente y que estaba pensada para ser un servicio gratuito para empresas y ONGs del tercer sector. No hubo beneficio económico para ninguno de los investigados y la UCM no sufrió perjuicio patrimonial". Así como que "Gómez no cobró ni un euros por codirigir la cátedra. Empezó a colaborar con la Complutense desde 2012, años antes de que Pedro Sánchez fuera Secretario General del PSOE o Presidente del Gobierno".

Una línea también compartida en el PSOE. La secretaria de Organización repasó que "primero eran cinco delitos, ahora dicen que dos". Pero, expuso Rebeca Torró en X, "ni cinco ni dos ni ninguno. Begoña Gómez es INOCENTE (sic) y lo repetiremos las veces que haga falta". Es más, consideró que todo responde a "una cacería política obscena".

Por su parte, el abogado de Cristina Álvarez, José María de Pablo, reconoció que está "muy satisfecho" con el auto de la audiencia provincial porque "acoge -dice- prácticamente todos los argumentos de mi recurso, reduce la acusación contra mi cliente a un fleco -que deberá quedar en nada en el juicio-, le elimina 3 delitos, y anula las cautelares".

Desde Hazte Oír, que lidera la acusación popular, celebran esta decisión porque confirma, dicen, que existen indicios suficientes para que los hechos sean juzgados frente a quienes, recuerdan, reclamaban su archivo, como la Fiscalía.

En el escrito de 63 página, en el que plasman el resultado de las deliberaciones de los multiples recursos estudiados desde el lunes, la Sala recuerda "una vez más" que su "labor es de supervisión, corrección y depuración, correspondiendo en exclusiva las decisiones trascendentales al juez instructor que es quien tiene la capacidad exclusiva y excluyente de acordar la práctica de las diligencias de investigación que considere pertinentes, no siendo por ello tampoco de recibo, algo que se repite de manera habitual, que se pretenda justificar el avance de la causa o la continuación de determinado procedimiento, basándose en afirmaciones previas de esta Sección revisando resoluciones anteriores".

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Fuente: El Periódico

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