DELIBERACIÓN A PUERTA CERRADA
El Supremo estudiará este jueves el tercer grado de los presos del 'procés'
La Sala Segunda debe resolver las distintas impugnaciones presentadas contra la denegación de la progresión y del 100.2. El Supremo ya anuló el régimen flexible de Forcadell, pese a que hasta entonces solo debía pronunciarse sobre el tercer grado
ÁNGELES VÁZQUEZ
24/11/2020
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para el próximo jueves la deliberación en la que fijará su criterio en relación con los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por los nueve condenados por el 'procés' por la concesión o denegación del tercer grado penitenciario y la aplicación del artículo 100.2 del que disfrutaban con anterioridad, informó el alto tribunal.
El Supremo ya pareció adelantar su criterio sobre estos recursos cuando el pasado mes de julio anuló el régimen flexible que se había concedido a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a través del 100.2, al entender que era similar a una progresión de grado, que tradicionalmente era lo único que resolvía el tribunal sentenciador, en este caso el propio Supremo.
Paradógicamente, pese a aquel revés hoy en día solo ella y Dolors Bassa no han tenido que volver a prisión pese a que la fiscalía recurrió su progresión al tercer grado. El juez de Vigilancia Penitenciaria que les correspondió no aplicó la disposición adicional quinta de la legislación penitenciaria que ante la impugnación de una progresión de grado prevé la vuelta a prisión mientras se resuelve.
AMPLÍSIMA DOCUMENTACIÓN
Fuentes jurídicas destacan que hasta principios de octubre el Tribunal Supremo no contó con toda la documentación relativa a estos recursos para poder pronunciarse por la amplísima documentación adjuntada y el tiempo que se tardó en traducir al castellano.
Además, destacan que se trata de alrededor de una treintena de recursos contra la concesión del tercer grado, por parte de la fiscalía, contra su revocación, por parte de los condenados, así como de la concesión previa del régimen flexible de cumplimiento previsto en el 100.2, del que disfrutaban todos los líderes independentistas condenados hasta que progresaron de grado y el recurso fiscal supuso su vuelta a prisión.
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