El consistorio debe devolver a un vecino 4 años de IBI
El tribunal obliga a liquidar los ejercicios de 2012 a 2015 como rústico y no urbano. La Sala diferencia los procesos entre la gestión catastral y la tributaria
Numerosos ciudadanos están pendientes de la decisión del Tribunal Supremo por los recursos presentados por el ayuntamiento sobre devolución del IBI urbano, y que ven reforzada su posición con una nueva sentencia del alto tribunal. Ésta dice que «siendo la regla general la diferenciación entre gestión catastral y gestión tributaria, de suerte que la impugnación del valor catastral de los inmuebles debe discutirse en sede de gestión y no al girar la liquidación, cabe sin embargo discutir el valor catastral al tiempo de impugnar la liquidación cuando concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas../..., cuya aplicación al caso lleva a la certidumbre de que el inmueble no es urbano a efectos catastrales». Con este argumento desestima el Supremo un recurso del ayuntamiento pacense contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz, que estimó el recurso de un ciudadano contra una resolución de la Tesorería municipal, del 6 de abril de 2016. En ella se deja sin efecto la resolución «por no ser conforme a derecho», debiendo la Administración «girar las liquidaciones de IBI de los ejercicios fiscales de 2012 a 2015 como de naturaleza rústica y no urbana de la finca litigiosa».
La sentencia dice en sus fundamentos de derecho que la polémica se centró en la naturaleza de la finca --sita en el pareja de las Golondrinas- en cuestión, siendo clasificado «como suelo urbano no consolidado y sin desarrollar urbanísticamente».
El propietario consideró que era de naturaleza rústica y que «a pesar de reconocer la Administración su naturaleza, no modificó su situación legal, dando lugar a las liquidaciones impugnadas». Y el ayuntamiento, por su parte, que eran conforme a derecho pues liquidó conforme a los datos facilitados por Catastro.
El Supremo, señala en su fundamento de derecho séptimo que «procede interpretar los Reales Decretos 2/2004 y 1/2004 en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en circunstancias excepcionalmente sobrevenidas análogas o similares a las descritas, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral firme en vía administriva». Y que «todo lo cual, ha de llevarnos a desestimar la pretensión del ayuntamiento».
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