FALLO DEL JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 2 TRAS LA DEMANDA PRESENTADA POR LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Una sentencia reconoce a 25 repartidores pacenses como asalariados de Glovo

La jueza da por acreditado que los 'riders' forman parte de la empresa porque están sujetos a sus directrices. La plataforma deberá abonar las cotizaciones no pagadas por estos trabajadores entre marzo del 2019 y abril del 2020

Un repartidor de Glovo circula por Badajoz en su motocicleta.

Un repartidor de Glovo circula por Badajoz en su motocicleta. / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Son trabajadores por cuenta ajena y les une una relación de naturaleza «laboral» con la empresa. Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz reconoce a 25 repartidores (riders) pacenses como asalariados de la empresa Glovoapp 23, y no trabajadores autónomos como defendía esta. El fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), es el resultado de la demanda presentada por  la Tesorería General de la Seguridad Social que, tras una inspección, dio de alta de oficio a los 25 repartidores y liquidó a la plataforma digital de reparto los seguros sociales, requiriéndole el pago, incluido el recargo, de las cotizaciones no abonadas entre el 12 de marzo del 2019 y el 20 de abril del 2020, que es el tiempo desde que la empresa comenzó a operar en Badajoz hasta que se cerró el acta de inspección. 

La jueza da la razón a la parte demandante y da por probado que los repartidores «son realmente meros trabajadores de una estructura que les ordena dónde deben ir y cuándo» y que su aportación, que se reduce a un vehículo, «en ocasiones de escaso valor, como una bicicleta» y un teléfono móvil, «no es comparable» a una organización tecnológica, mediática y administrativa que posee Glovo, «que es la que permite el negocio».

 La representación legal de la empresa, por su parte, alegó que no existe relación laboral entre Glovo y estos repartidores, que tenían autonomía organizativa, que no estaban sometidos al control del empresario, ni a una jornada ni horario regular, como tampoco a exclusividad ni uniformidad. Asimismo, sustentó su relación con ellos en la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es aquel que presta sus servicios casi en exclusiva a un único cliente.

Sin embargo, la jueza da por acreditado que la relación entre ambas partes iba más allá, pues la empresa llevaba un registro de días y horas en las que cada repartidores trabajaban y estos debían conectarse a determinadas franjas horarias a la app para autoasignarse las horas en las que pretendía trabajar, que se elegían en función de la «puntuación de excelencia» mediante el que la plataforma los valoraba. Además, pagaban en los establecimientos donde recogían los pedidos con una tarjeta proporcionada por Glovo (sino eran asociados utilizaban efectivo), estaban geolocalizados «en todo momento» y la plataforma les ofrecía asistencia técnica para las incidencias a través de un chat. 

Este fallo mantiene la línea de los que se han dictado en otras juzgados de España y en el propio Tribunal Supremo, en los que se apoya el dictamen del juzgado pacense. Es la primera sentencia que reconoce a los ‘riders’ como asalariados en Extremadura.

Más reclamaciones

Entre los trabajadores a los que la Seguridad Social incluye en la demanda, hay algunos que ya no trabajan para Glovo, otros que prefieren continuar como falsos autónomos y otros que iniciaron procedimientos contra la plataforma incluso antes que la administración. Es el caso de los dos de los repartidores, a los que representa el abogado Alberto Hernández, respaldan las tesis de la tesorería, al considerarse ‘falsos autónomos’. Esta sentencia refuerza sus argumentos de cara al juicio en el que sus defendidos se enfrentarán a la plataforma digital de reparto, pues abre la puerta a reclamar el pago de las cuotas a las Seguridad Social que han estado realizando mientras trabajaban como falsos autónomos, así como la diferencia económica entre las retribuciones que han recibido y el Salario Mínimo Interprofesional que les hubiera correspondido como trabajadores asalariados.