RESOLUCIÓN FIRME QUE PERMITE A UNA PAREJA EMPEZAR DE CERO TRAS UN FRACASO EMPRESARIAL

Un juzgado de Badajoz cancela una deuda de más de 270.000 euros a un matrimonio

La pareja, exonerada por la Ley de Segunda Oportunidad, se endeudó por un negocio fallido

La mujer, que es funcionaria, ha tenido embargado el 30% de su nómina durante dos años

Edificio de los juzgados de Badajoz, en la avenida de Colón.

Edificio de los juzgados de Badajoz, en la avenida de Colón. / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Montaron un negocio con caballos, pero se fue a pique y se quedaron sin ingresos con los que hacer frente a los pagos de la hipoteca. Para tratar de salir a flote, el matrimonio solicitó créditos a varias compañías financieras y también recurrieron a las ‘revolving’, las tarjetas de crédito que permiten disponer de un préstamo determinado que se puede devolver a plazos, pero la pareja solo consiguió que su endeudamiento aumentara, con intereses cada vez más altos. 

Su deuda superaba los 270.000 euros y ni la pensión de él, jubilado, ni el sueldo de ella como funcionaria de la Junta de Extremadura, eran suficientes para afrontarla. Tras dos años con el 30% de la nómina de la mujer embargada, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz ha condonado al matrimonio la deuda que acumulaba a través de la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite exonerar a empresas y particulares, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

«Cumplían todos los requisitos que se exigen y un año después de iniciarse el procedimiento están libres de carga y han podido empezar de nuevo», destaca su abogado, Gustavo Gómez Vázquez, cuyo despacho está especializado en este tipo de casos. Sus nombres han desparecido de los ficheros de morosos, han dejado de tener dificultades para contratar cualquier seguro y, después de mucho tiempo, pueden disponer de la totalidad de sus ingresos, pues una vez que el juzgado condona la deuda, las nóminas y pensiones dejan de estar embargados. «Anímicamente la situación les había afectado mucho, estaban destrozados y ahora pueden respirar», asegura Gómez Vázquez.

El abogado Gustavo Gómez Vázquez.

El abogado Gustavo Gómez Vázquez. / S. GARCÍA

En su caso, según explica su abogado, la deuda se generó por el incremento del precio de los piensos y otros contratiempos, que dieron al traste con los planes y expectativas de negocio del matrimonio, que en todo momento actuó «de buena fe».

El paso previo a solicitar en el juzgado acogerse a la Ley de Segunda oportunidad es declararse en concurso de acreedores y acreditar que no se cuenta con patrimonio ni bienes con los que hacer frente a las deudas. En el caso de esta pareja, la entidad bancaria con la que suscribieron la hipoteca se quedó con la propiedad en la que tenían sus yeguadas.

Estos procedimientos judiciales tardan en resolverse de media entre 6 meses y un año y los autos son firmes. En 2022, se modificó la Ley de Segunda Oportunidad para acortar los plazos de la exoneración de las deudas y los casos, en lugar de tramitarse en los juzgados de Primera Instancia, a partir de esa fecha se resuelven en los juzgados de lo Mercantil.

Aumenta en más de un 40% los solicitantes

Según Gómez Vázquez, cada vez son más las personas en situación de insolvencia que recurren a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal regulado en la ley concursal que, si se cumplen una serie de requisitos, permite cancelar las deudas a empresas y particulares para poder empezar desde cero. En los últimos años, en Extremadura, las solicitudes en los juzgados se han incrementado en más de un 40%.

Las condiciones que deben cumplirse para poder acogerse a esta figura legal son varias. Así, hay que acreditar que es imposible hacer frente a la deuda (antes el solicitante ha de declararse en concurso de acreedores), y demostrar que se es deudor de «buena fe», es decir, que se pueda constatar que la deuda no se ha generado de forma dolosa, sino por otros motivos. Además, es imprescindible tener como mínimo dos acreedores. No hay límite en la cantidad adeudada, salvó en los casos que sea con la Hacienda o la Seguridad Social, que el tope está fijado en 10.000 euros.

TEMAS