EL JUICIO, POR UNOS HECHOS QUE SE REMONTAN A 2008 EN LA LOCALIDAD DE ZAFRA, HA QUEDADO VISTO PARA SENTENCIA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgan en Badajoz a un promotor acusado de estafar en la compraventa de dos pisos

El fiscal pide que sea condenado a 2 años de cárcel, pena que la acusación particular eleva a 3

La defensa, por su parte, solicita la absolución de su cliente

El acusado, este martes, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado, este martes, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Visto para sentencia. Así quedó este martes el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Badajoz contra un promotor acusado de presuntamente estafar a dos personas en la compraventa de sendas viviendas en la localidad pacense de Zafra. Los hechos se remontan a 2008 y otros tres imputados en esta misma causa ya fueron juzgados y resultaron absueltos. 

El cuarto, que ayer se sentó en el banquillo, no había sido localizado y se dictó una orden de busca y captura (según su letrado, los datos del exhorto para comunicarle la apertura de juicio oral eran incorrectos). La fiscalía, en sus conclusiones finales, modificó la calificación de los hechos de un delito de estafa a otro de estafa impropia, por el que pide que se le impongan 2 años de cárcel (inicialmente solicitaba 3). 

Por su parte, el abogado de los dos demandantes, Alejandro Ortiz, mantuvo la petición de 3 años de prisión por estafa. Mientras, la defensa, en manos de Jordi Carrasco, solicita la absolución de su cliente y, en caso de que sea condenado, que se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El acusado era, junto a otro socio, el administrador de una promotora catalana, que compró terrenos en Zafra para hacer viviendas, cuyas obras encargó a una constructora. Los dos demandantes compraron los pisos sobre plano y los pagaron íntegramente. Una lo hizo en diciembre de 2006, abonando 3.000 euros de señal y otros 76.050 euros después, ambos por transferencia bancaria), mientras que el otro afectado, lo adquirió en julio de 2007, mediante un pagaré de 90.151 euros. El resto de la promoción estaba vendida, pero los compradores solo habían dado la señal de reserva.

Dación en pago

Las acusaciones pública y particular sostienen que la promotora adquirió deudas con la constructora y que para saldarlas, el 22 de mayo de 2008, firmaron una escritura pública de dación en pago, por la que la segunda se quedaba con la finca y las viviendas, incluidas las dos de los demandantes, ya pagadas, pero que no se les habían entregado porque no estaban terminadas. 

La fiscalía y la acusación particular señalan que, pese a haber cobrado íntegramente el precio de los pisos, que se vendieron libres de carga, el acusado firmó en 2007 una hipoteca sobre el terreno en el que se iban a levantar.

A los dos compradores, al reclamar sus viviendas, les comunicaron que sobre las mismas pesaba una hipoteca, por lo que, al entender, que tendrían "que pagarlas dos veces" interpusieron la demanda. A una demandante el banco le ha reintegrado este año los 76.050 euros que transfirió a la promotora en 2006, pero al otro no, porque abonó los más de 90.000 euros con un pagaré sin concepto. En caso de que el acusado sea condenado, la acusación particular informará a la entidad bancaria para que le reclame la cuantía reintegrada a su clienta.

Prescritos

La defensa, sin embargo, asegura que su representado ya no formaba parte de la promotora cuando se realizó la dación de pago, por lo que no participó en esta operación, y que la hipoteca del solar que firmó no estaba vinculada a los pisos, que quedan libres de carga cuando se terminan de construir.

El abogado entiende que, según los argumentos de la sentencia que absolvió a los otros tres imputados por estos mismos hechos, a su cliente no se le puede declarar culpable y, además, considera que los hechos por los que ha sido juzgado están prescritos.

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