SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Condenado a prisión permanente revisable el asesino de Manuela Chavero

El tribunal le impone otros 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración

Es el primer sentenciado en Extremadura a la pena máxima de privación de libertad que recoge el Código Penal español

Eugenio D., custodiado por un agente de la Policía Nacional a su llegada a los juzgados.

Eugenio D., custodiado por un agente de la Policía Nacional a su llegada a los juzgados. / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Prisión permanente revisable. Es la condena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Badajoz a Eugenio D. por el asesinato de Manuela Chavero en julio de 2016.

En la sentencia, que se acaba de hacer pública, el tribunal le impone la pena máxima de cárcel que existe en España por un delito de asesinato, con las agravantes de alevosía, ensañamiento, y para evitar el descubrimiento de otro contra la libertad sexual. Es el primer sentenciado en Extremadura a prisión permanente revisable.

Además, le condena a otros 15 años de prisión un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración. Tanto en la violación como en el asesinato concurre la agravante de género.

Un jurado popular ya declaró el pasado 17 de mayo culpable del asesinato y la violación de Manuela Chavero a Eugenio D., el único acusado por estos hechos.

En su fallo, el tribunal prohíbe a Eugenio D. acudir al término municipal de Monesterio, así como de acercarse a los hijos, madre y hermanos de Manuela Chavero a una distancia inferior a 1.000 metros, así como a comunicarse por cualquier medio con ellos por tiempo de 10 años superior al de la condena privativa de libertad. Asimismo, se le impone la libertad vigilada por un periodo de 10 años, una vez cumplida la pena de prisión.

Indemnizaciones

En cuanto a la responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a los dos hijos de la víctima con 161.400 euros a cada uno de ellos; a la madre, con 72.130 euros y a los herederos del padre en idéntica suma; y a los hermanos, en la cantidad de 23.100 euros a cada uno. La cuantía global asciende a de 559.460 euros.

El condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que no cumpla la mitad de la pena impuesta.

Cabe recurso

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El abogado de Eugenio D. , José Antonio Carrasco, ya avanzó tras el juicio su intención de presentar recurso una vez que se dictara.

La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que la madrugada del 5 de julio de 2016, sobre las 2.15 horas, el acusado se dirigió a la vivienda de la víctima, tras advertir que esta se encontraba en el interior sin haberse acostado aún.

Manuela Chavero estaba sola en esos momentos y Eugenio D. consiguió que lo acompañara hasta la vivienda propiedad de su familia, apenas a unos 80 metros de distancia. Para ello, puso como excusa devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos que lo habían visitado con una hija de corta edad el año anterior. 

La víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas y también su móvil, el bolso y las llaves.

Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, sin contar con el consentimiento de ella y con la intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada, según recoge la sentencia.

A continuación, con el objetivo de aumentar "deliberada e inhumanamente el sufrimiento" de la mujer, el acusado le propinó diversos golpes que le causaron las siguientes lesiones: traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y el arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho; y fracturas en ambos rebordes inferiores de las órbitas de los ojos, así como rotura de varias costillas.

"Padecimientos innecesarios"

Según el fallo, el conjunto de tales golpes y lesiones consiguientes provocaron “padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente doloroso para la víctima” y Eugenio D. "intencionada y deliberadamente" la mató para ocultar su acción delictiva.

El acusado -expone el magistrado ponente en la sentencia- no solo se aprovechó de su fortaleza física, sino que despreció la condición de mujer de la víctima llevando a cabo su comportamiento en la "creencia de que, en tanto hombre, ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad".

 Una vez que la asesinó, el acusado trasladó su cuerpo sin vida a su coche y lo llevó hasta una finca de su propiedad, en el término municipal de Monesterio, donde lo enterró. El cadáver permaneció en este lugar hasta el 18 de septiembre de 2020, cuando sus restos fueron desenterrados por agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que lo había detenido el día anterior.

Eugenio D. fue llamado a declarar en calidad de testigo en dos ocasiones por la desaparición Manuela Chavero y no reconoció lo ocurrido en ninguna de sus declaraciones, con lo que entorpeció la investigación al generar dudas en torno a donde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta. Los restos de Manuela Chavero no fueron localizados hasta casi 4 años después de desaparecer.

A consecuencia de estos hechos, según el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido daños psíquicos, como trastorno ansioso-depresivo, duelo complejo persistente o trastorno post depresivo.