Exigen actuaciones urgentes

Facua pide indemnización para las pedanías de Olivenza que sufren cortes de luz

Sufren continuas interrupciones de suministro eléctrico desde 2019

Están afectadas San Francisco, San Jorge de Alor, Santo Domingo y San Benito de la Contienda

Vista general de San Benito de la Contienda.

Vista general de San Benito de la Contienda. / EL PERIÓDICO

LCB

Facua Extremadura ha remitido sendos escritos a E-Distribución y a la dirección general de Industrias, Energía y Minas de la Junta de Extremadura para pedirles que acometan actuaciones urgentes que vengan a solventar las continuas interrupciones de suministro eléctrico que sufren las pedanías de Olivenza desde 2019. Del mismo modo, exige indemnizaciones para los afectados por los daños y perjuicios que han sufrido durante este tiempo.

Los vecinos de San Francisco de Olivenza, San Jorge de Alor, Santo Domingo de Guzmán y San Benito de la Contienda llevan sufriendo cortes de luz desde hace años, registrándose los últimos este mismo mes de enero. Pese a las reuniones que la Junta de Extremadura ha mantenido con la empresa distribuidora, el problema persiste en el tiempo, lo que impide a los afectados llevar a cabo una vida cotidiana.

El pasado miércoles 24 de enero tuvo lugar una reunión con los alcaldes pedáneos y el alcalde de Olivenza donde se dieron cita más de medio centenar de vecinos de estas pedanías. En este encuentro también participó José Manuel Núñez, presidente de Facua Extremadura. Durante su intervención informó a los presentes sobre cuáles son sus derechos y cómo reclamar.

Qué dice la ley

El artículo 105 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica recoge que «el distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes».

Asimismo, en aquellos supuestos de incumplimiento de los valores fijados para la calidad del producto, «la empresa distribuidora deberá adoptar las medidas correspondientes para subsanar, en un plazo máximo de seis meses, las causas que motiven la deficiente calidad del producto, salvo que por la alta complejidad técnica la Administración competente determine uno superior. En estos casos será necesario instrumentar un plan y que éste sea aprobado por la Administración competente», reza la normativa. H