Una sentencia que sienta jurisprudencia

2.000 dependientes podrán reclamar la ayuda que pidieron y nunca les llegó

Muchos fallecen antes de recibirla, pero el Supremo reconoce ahora el derecho de los familiares a ser compensados

E insta a que se tramiten en tiempo; si se demora, se dará por aceptada

Un hombre pasea a su familiar dependiente, en una fotografía de archivo.

Un hombre pasea a su familiar dependiente, en una fotografía de archivo. / El Periódico

El Tribunal Supremo abre la puerta a que unos 2.000 dependientes extremeños o sus familiaresen caso de que hayan fallecido, reclamen la ayuda que nunca recibieron. En una sentencia reconoce el derecho de una familia a ser compensada por los gastos invertidos en el enfermo, que había iniciado los trámites para recibir la subvención pero que murió antes de que le fuera concedida. El fallo en cuestión afecta a una mujer andaluza con una hemiplejia, que necesitaba atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria, estaba en cama las 24 horas del día y había sido declarada su incapacidad absoluta. Debido a su enfermedad y a la imposibilidad de su familia para atenderla, ingresó en una residencia privada, cuya plaza suponía un coste de 2.150 euros mensuales.

Una hija suya, como tutora y representante, solicitó en julio de 2017 el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que llegó casi un año después, en junio de 2018, cuando se le concedió un grado III. Los servicios sociales de Dos Hermanas (Sevilla) presentaron en diciembre, ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia en Andalucía, una propuesta de Programa Individual de Atención (lo que se conoce como PIA) consistente en el ingreso de esta mujer en una residencia.

La afectada falleció en marzo de 2019 y, como seguía sin haberse aprobado esa propuesta de PIA, la Junta de Andalucía dio por terminado el expediente y cerró las actuaciones, como viene siendo habitual en las administraciones regionales, incluida Extremadura. Una vez que se produce la muerte ya no hay derecho a nada.

Inicio de la demanda

La hija demandó al Ejecutivo y un juzgado de Sevilla estimó en parte la denuncia de la familia: anuló la resolución adoptada al considerar que debió concluirse el expediente y declaró además la existencia de inactividad de la administración por no impulsar el procedimiento y no aprobar en plazo la resolución con las prestaciones públicas a las que hubiera tenido derecho esta mujer. Cabe recordar que la ley fija un máximo de seis meses para tramitar las solicitudes de dependencia, en el caso de esta afectada llevaba dos años esperando cuando falleció. En Extremadura en estos momentos hay que esperar 300 días, diez meses; cuatro por encima del límite legal.

En la región en 2023 murieron 1.405 personas con derecho a prestación y sin recibirla

El fallo fue más allá. Señaló que transcurridos esos seis meses que fija la ley se considerará aprobado el PIA. En cambio, rechazó que debiera pagarse lo abonado por los familiares por la estancia de esta dependiente en una residencia privada, al entender que no ha había sido la administración la que eligió el geriátrico en que ingresó. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó el fallo. Por lo que recurrieron en casación  al Supremo. Ahora este tribunal concluye que, a pesar de que este tipo de prestaciones son «personalísimas»; es decir, «sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia», en este caso «había una propuesta de ingreso en una residencia» y además es un «hecho probado» que sus hijos cubrían los gastos de su internamiento.

Por eso, esta sentencia el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los herederos a exigir a las administraciones que concluyan la tramitación de las solicitudes de ayuda a la dependencia aunque el beneficiario haya fallecido, en aras de determinar si cabe la posibilidad de los familiares «de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa de Atención Individual con los consiguientes efectos retroactivos». La resolución, afirman desde el Tribunal Supremo, «fija el criterio jurisprudencial» en materia de prestaciones de dependencia y, por tanto, abre la puerta a que miles de personas reclamen a los servicios correspondientes las cantidades adelantadas al no haberse tramitado en tiempo su solicitud de ayuda. En el caso de Extremadura, solo el año pasado fallecieron 1.405 dependientes sin recibir la subvención porque no se había concluido su expediente .De ellos, 514 tenían la resolución de grado y 891 tenían ya reconocido el derecho pero estaban a la espera de la prestación. A estos, se suman otros 504 dependientes que a 31 de diciembre llevaban más de 180 días (máximo legal) esperando una resolución.

Finalizar los expedientes

«Una de las novedades de esta sentencia es que se obliga a las administraciones a finalizar los expedientes aunque la persona fallezca porque los herederos tienen un derecho de crédito para repetir contra la administración pública los gastos que ellos hubieran hecho y que le hubiera correspondido a la administración. Y eso solo lo puede determinar el PIA», apunta uno de los miembros de la directiva de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, Manuel Fuentes.

«Es una condena por la inactividad de las administraciones, la muerte no puede jugar a su favor»

Manuel Fuentes
— Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales

El fallo señala además que, aquel expediente que no se haya resuelto en los 180 días exigidos, será considerado positivo, por aquello del «silencio administrativo». «Es una condena a las administraciones por esa inactividad y por esa mala praxis de dilatar los expedientes. Jugaba a su favor siempre el fallecimiento y la muerte no puede jugar a favor de la administración. Tiene la obligación de resolver», denuncia Fuentes.

Desde el colectivo instan ahora a los servicios públicos a poner los recursos para tramitar los expedientes en tiempo y, en caso de no ser así, recomiendan a los familiares denunciar. Advierten de que esta sentencia puede colapsar los servicios, ya que al exigir que se finalicen las solicitudes a pesar del fallecimiento, se agrandarán las listas de espera. «Las situaciones de dependencia son problemas sociales de gravedad. Si no se atiende a las personas se carga la responsabilidad en los familiares y sobre todo en la mujer, que es la que mayoritariamente asume los cuidados. Es una obligación jurídica moral», agrega Fuentes.