Artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica
Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
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