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MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICIA URBANA

La policía local de Badajoz multará a quien esté en un espacio público en bañador o "casi desnudo"

La nueva norma contempla ya la prohibición de celebrar fiestas ruidosas en pisos entre las 23.00 y las 8.00 horas. También sancionará a quien coloque mesas y sillas para comer en lugares históricos, como ocurre en la alcazaba

La policía local de Badajoz multará a quien esté en un espacio público en bañador o "casi desnudo"

Nada de ir por la calle casi como uno llegó a este mundo. La Policía Local de Badajoz sancionará a quien vaya desnudo o "casi desnudo" o esté sólo con el bañador "u otra prenda similar" en espacios públicos, excepto en piscinas y demás lugares donde "sea normal o habitual". Esta infracción está contemplada en la reforma de la Ordenanza de Policía Urbana, que la califica como leve, lo que conllevará multas de 200 a 750 euros.

Es una de las numerosas modificaciones a la ordenanza actual, que data de 1998 y que había que actualizar, tanto en el incremento de las sanciones (que aún figuraban en pesetas), como la incorporación de conductas "que estaban en un limbo" y que hasta ahora la Policía Local de Badajoz no tenía capacidad de sancionar, según explicó ayer el concejal de Hacienda, Alberto Astorga, tras la reunión de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio, que aprobó el borrador que irá a pleno el próximo lunes. Astorga no mencionó la prohibición de transitar en paños menores por la calles al mencionar los cambios, pero sí hizo hincapié en cuestiones relativas a las molestias por ruidos en viviendas y vehículos y las acampadas al aire libre, como ya adelantó este diario.

Así, entre las prohibiciones que incorpora y que también están consideradas como infracciones leves, están las de realizar acampadas o pernoctar en lugares emblemáticos e históricos, y en zonas naturales y espacios verdes y de afluencia turística o comercial, donde no se podrán instalar mesas y sillas para consumir productos alimenticios, como se hace ahora en los jardines de la alcazaba.

También quedan prohibidos las acampadas y asentamientos de grupos en espacios públicos y rurales de Badajoz y sus poblados, con especial vigilancia de la presencia de menores desatendidos o sin escolarizar, que se podría trasladar a los servicios sociales de la Junta o al Ministerio Fiscal. Si existiesen animales, también se informaría a los inspectores veterinarios.

Respecto a los ruidos, la nueva regulación es muy prolija y hace referencia a la prohibición de celebrar fiestas en viviendas particulares entre las 23.00 horas y las 8.00 de la mañana, ni trabajos que pudieran causar molestias al vecindario. El expediente administrativo se dirigirá contra el titular del inmueble si no se pudiera identificar a los responsables por parte de los agentes policiales, que además deben ser quienes constaten las conductas irregulares para que puedan tener valor probatorio.

Otra cuestión que queda regulada es la referida a los ruidos procedentes de los bares. El texto recoge que las consumiciones en bares y establecimientos de ocio similares deben realizarse obligatoriamente en el interior o en espacios autorizados en base a la ordenanza de veladores y que los locales deben mantener cerradas las puertas de acceso y las ventanas.

La permanencia de clientes en el exterior que generen ruidos, molestias o dificulten el tráfico o el tránsito peatonal también constituirá una infracción y, en este caso, se entiende como cliente la persona que ya ha sido atendida en el interior y vuelve a salir de forma voluntaria y temporal. El responsable será el titular del establecimiento.

Como infracciones graves (con multas de 751 a 1.500 euros) figuran mantener las vallas publicitarias deterioradas, ejercer de aparcacoches o de limpiaparabrisas y abandonar animales vivos o muertos en la vía pública y muy grave (de 1.501 a 3.000 euros) será, entre otras infracciones, ocupar la vía pública o instalar artículos, vallas, marquesinas, toldos o rótulos sin autorización.

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