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por un delito de atentado a la autoridad con uso de instrumento peligroso en concurso ideal con dos tentativas de homicidio

Siete años y medio de prisión para el acusado de intentar disparar a dos policías en Badajoz

El condenado también deberá indeminizar a los dos agentes agredidos con 6.805 y 8.400 euros. La defensa recurrirá para exigir que se tenga en cuenta el informe que afirmaba que su cliente había bebido

Siete años y medio de prisión para el acusado de intentar disparar a dos policías en BadajozSANTIAGO GARCIA VILLEGAS

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a siete años y medio de cárcel a acusado de tratar disparar a dos policías nacionales tras arrebatarle el arma a uno de ellos en el interior de la comisaría de la capital pacense y apretar al menos en dos ocasiones el gatillo. La sala lo considera autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con uso de instrumento peligroso, en concurso ideal con dos delitos de homicidio en grado de tentativa.

También deberá pagar las costas procesales e indemnizar económicamente a los dos agentes agredidos. A uno de ellos, con 805 euros por lesiones y 6.000 por daños psicológicos y morales por la ansiedad y el estrés que le generó tanto el incidente como el hecho de que tuvo que cambiar a su hija de colegio por temor a posibles represalias del ahora condenado, cuyos hijos estudian en el mismo centro. Al otro deberá pagarle 3.400 por las lesiones sufridas y 5.000 por daños morales.

La Fiscalía y las acusaciones particulares pedían 14 años de cárcel al considerar acreditado que el inculpado fue trasladado a comisaría tras negarse a identificarse cuando se encontraba en un negocio de hostelería del barrio de San Fernando, al que los agentes acudieron porque su encargada denunció el hurto de 200 euros de la caja registradora, incidente por el que no ha sido juzgado. La sentencia declara probados estos hechos y especifica que los policías, que en un principio solo querían identificarle, decidieron detenerlo por las continúas amenazas pronunciadas contra ellos por el encausado, quien, además, incumplía todas las indicaciones que se le realizaban.

Una vez en comisaría, cuando estaba en la zona que antecede a las celdas de los calabozos, agarró el banco de hierro donde estaba sentado intentando golpear con el mismo a un funcionario. Mientras este y otro compañero que acudió en su ayuda trataron de reducirlo, el acusado empujó contra la pared a uno de ellos y le arrebató la pistola de su funda, apretando el gatillo varias veces «con la intención de acabar con sus vidas», reza la resolución, que recuerda que la pistola «se hallaba sin cargador y sin bala en la recámara», dato desconocido por el agresor.

La sala reconoce que, en el momento de los hechos, «el procesado se encontraba preso de una gran agitación, fuera de sí, llegando a perder el control de sus impulsos», razón por la cual le aplican la atenuante analógica simple derivada de arrebato. Lo que no confirman es si esta circunstancia, «que limitaba ligeramente sus capacidades volitivas», era debida a una ingesta previa de bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes o al consumo de las mismas a lo largo de los años.

Es en este punto donde la defensa, ejercida por el abogado Fernando Cumbres, encuentra una incoherencia. Dos médicos forenses constatan en un informe «un estado de intoxicación patológica importante derivada del consumo de varios tóxicos en cantidad significativa». En la sentencia, el tribunal señala que «es posible y hasta probable que el acusado se encontrara bajo los efectos de una severa alteración derivada de la ingesta de varias sustancias, amén del alcohol, pero tal posibilidad no alcanza el grado de certeza requerido en una prueba pericial» por dos motivos: porque la apreciación se sustenta únicamente «en las manifestaciones del peritado, la exploración del mismo tras el transcurso de tres años y el mero examen del documento de interconsulta de vigencias, que es parcialmente ilegible», y porque «no se ha completado la pericia acudiendo al historial clínico del procesado o recabando información complementaria del facultativo que le prestó asistencia en urgencias».

Cumbres, que asegura que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), considera «sangrante» que el propio fallo confirme que su cliente tenía las capacidades del hacer y el querer notablemente mermadas por la intoxicación etílica y consumo de drogas «hasta el punto de que tuvieron que inyectarle un antipsicótico agudo y un ansiolítico tras los hechos» y que, sin embargo, no reconozca «lo que a todas luces es una eximente incompleta, extremo respaldado por el informe de dos forenses». Esto, añade, hubiera provocado una reducción de la pena impuesta en dos grados, correspondientes a un año y medio de cárcel menos por cada delito de tentativa de homicidio.

Por otro lado, el abogado también cree que ha existido un error en la valoración del riesgo del arma, pues un perito explicó durante el juicio que la pistola, una vez montada, quedó bloqueada, siendo imposible apretar el gatillo. Además, aclara que los 1.000 euros que el imputado ingresó el 29 de septiembre no fueron en concepto de fianza carcelaria, como así apunta la sentencia, sino para reparar el daño, circunstancia que el tribunal no ha tenido en cuenta para rebajar la condena.

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