La resolución es firme

El Supremo no admite el recurso contra el cambio de uso del suelo del hospital de Quirón en Badajoz

Fue presentado por Clínica Extremeña de Salud contra la decisión del ayuntamiento sobre la parcela de Murano

Parcela donde Quirón construirá un hospital, en la avenida de Elvas.

Parcela donde Quirón construirá un hospital, en la avenida de Elvas. / Andrés Rodríguez

Ascensión Martínez Romasanta

Ascensión Martínez Romasanta

Se acabaron los intentos de frenar en los tribunales el proyecto de construcción de un hospital privado en la avenida de Elvas. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Clínica Extremeña de Salud (CES) contra el acuerdo que adoptó el Ayuntamiento de Badajoz para cambiar el uso del suelo de hostelero a sanitario de la parcela de la avenida de Elvas donde Quirón Salud, dueño de Clideba, pretende construir un nuevo hospital. La providencia del Supremo tiene fecha del 29 de junio y es firme, es decir, no se puede recurrir. La dio a conocer ayer la portavoz del equipo de gobierno municipal, Gema Cortés, después de que tuviera conocimiento la Junta de Gobierno Local.

El recurso fue presentado por Rafael Álvarez-Buiza, socio de CES, que tiene un hospital (sin actividad) en la avenida Federico Mayor Zaragoza. Junto a otros socios, presentaron alegaciones a la modificación puntual detallada del Plan General Municipal (PGM) para el cambio de uso de suelo a sanitario o asistencial de 41 manzanas de equipamiento privado, entre las que estaba la de los antiguos Salones Murano, en la avenida de Elvas. Los socios de CES decidieron acudir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). También lo hicieron otros empresarios que se sintieron agraviados con la decisión municipal, según asegura Álvarez-Buiza. Pero el TSJEx no les dio la razón. En una sentencia del 24 de enero de 2023 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Álvarez-Buiza contra el acuerdo del pleno del ayuntamiento del 31 de mayo de 2021 y lo condenó en costas.

Omisión

El recurrente argumentó que durante la tramitación de la modificación impugnada se habían omitido trámites «esenciales» como la memoria de participación, el informe de impacto ambiental y el estudio de movilidad, además de que no se había acreditado el interés general que motivaba el cambio de uso. También señalaba que se pretendía «favorecer» a la parte demandada vulnerando el principio de igualdad e incurriendo en arbitrariedad. El ayuntamiento respondió que no se daban los defectos de tramitación alegados ya que no se exigen en los supuestos de ordenación detallada, sino en los estructurales, y había existido trámite de información pública. Al mismo tiempo, Ibérica de Diagnóstico y Cirugía SL, del grupo Quirón Salud, pedía que se desestimase la demanda por motivos similares.

En su sentencia, el TSJEx dio la razón al ayuntamiento en cuanto que entiende que se trata de una modificación puntual de ordenación detallada, no estructural, y los trámites exigidos para un supuesto y para otro son distintos. De este modo, no se exige la memoria de participación ni el estudio de tráfico, que se pedía en la Ley de Suelo anterior que no está vigente. Tampoco es preceptiva la evaluación ambiental y sí hubo tramitación ambiental. El TSJEx desestimó todas las manifestaciones vertidas en la demanda sobre los supuestos defectos formales. Además, ante la insistencia de que se ha intentado favorecer a Quirón para que pueda construir un hospital en los terrenos cuyos usos se han modificado, señaló que el acuerdo recurrido fue iniciado de oficio por el ayuntamiento, no a petición de ningún particular y sin que se haya aprobado aún ninguna licencia o trámite para la construcción del citado hospital.

Por el covid

En cuanto a la falta de motivación del interés general, el TSJEx comparte que el cambio de uso de las parcelas se produce por la respuesta sanitaria insuficiente ante el covid, por lo que se consideró necesario ampliar los usos asistenciales y sanitarios para hacer frente a esta pandemia y otras futuras. «Por lo tanto, sí hay justificación, aunque a la parte no le parezca procedente». En relación a la vulneración del principio de igualdad y la arbitrariedad del acuerdo, la sentencia dictada en enero desgrana que se esgrimen ambos reproches de forma general y no detallada e incide en que existe una motivación suficiente para optar por los usos asistenciales y sanitarios.

Esta sentencia podía ser recurrida ante la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, como así hizo Álvarez-Buiza, que tampoco en esta alta instancia ha obtenido la respuesta que buscaba. El Supremo ha inadmitido su recurso por una cuestión de forma, sin entrar en el fondo, dado que ha entendido que el asunto que se recurre se refiere a la interpretación del derecho autonómico y se cita a preceptos estatales infringidos de manera meramente instrumental.

Entre tanto, Quirón sigue adelante con el proyecto de construir un hospital en la avenida de Elvas. Las obras de derribo se acometieron en diciembre de 2021 y los trámites prosiguen en el ayuntamiento. La semana pasada entregaron la documentación para obtener la licencia sobre el proyecto básico. Posteriormente tendrán que presentar el de ejecución para poder empezar a construir.