SE DISPARA EL NÚMERO DE PERSONAS QUE RECURRE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

El juzgado perdonó las deudas a más de 150 pacenses en 2023, el doble que el año anterior

En los cuatro primeros meses de 2024, se han dictado otros 55 autos favorables y hay muchos más en trámite

La mayoría de los solicitantes son consumidores y en el 98% de los casos, el Mercantil concede la exoneración 

Un hombre revisa sus facturas y recibos.

Un hombre revisa sus facturas y recibos. / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Borrón y cuenta nueva. Es lo que permite hacer la Ley de la Segunda Oportunidad a consumidores y autónomos que se han sobreendeudado y cuya situación económica no les permite cumplir con los acreedores. A través de esta herramienta legal, el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz perdonó sus deudas el año pasado a 154 pacenses, el doble que en 2022 (80). En los cuatro primeros meses de 2024 ya ha dictado otros 55 autos favorables y hay en trámite muchos más.

Esta ley entró en vigor en 2015, como una medida de apoyo a los emprendedores que sufrían los efectos de la crisis económica y se han ido introduciendo reformas posteriores en varias ocasiones. Ahora todos los procedimientos se tramitan en juzgados de lo Mercantil y se ha dejado sin competencias en estos casos a los de Instancia.

A medida que este mecanismo por el que las personas insolventes pueden cancelar sus deudas se ha ido conociendo y, tras la situación derivada de la pandemia de la covid-19 y la guerra de Ucrania, cada vez son más los ciudadanos que recurren al él como única salida para empezar de cero y que la ruina no les acompañe el resto de sus vidas.

Principales causas

Aunque inicialmente eran los autónomos los que más solicitaban acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ahora la mayoría son consumidores, según explica Zaira González Amado, magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz.

Las principales causas que llevan al sobreendeudamiento de los empresarios es haber avalado sus empresas con su patrimonio personal, por lo que, cuando estas entran en concurso, los acreedores le reclaman a la persona física. 

En cuanto a los particulares, según la experiencia de la magistrada, se debe en un alto porcentaje a la contratación de múltiples créditos personales (los denominados revolving), con intereses muy elevados, para de cubrir gastos o hacer frente a deudas contraídas, lo que produce un efecto «pelota» . «Hay personas que tiene hasta 10 préstamos de este tipo», cita como ejemplo la magistrada.

En muchas ocasiones, llegan a esta situación tras quedarse en paro o al divorciarse, pues no solo se dejan de compartir gastos, sino que una de las partes debe pasar pensiones. 

«Esta ley era necesaria por la crisis y el aumento de los tipos de interés, porque la situación para muchas familias era lamentable. Había gente en una situación muy crítica, que no tenía para pagar la casa ni para comer. En general, está cumpliendo su función», afirma.

«Esta ley era necesaria por la crisis y el aumento de los tipos de interés, porque la situación para muchas familias era lamentable. En general, está cumpliendo su función»

Zaira González Amado

— Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz

En el 98% de los casos que se presentan en el juzgado pacense, se concede la exoneración de las deudas.  

Esto no evita que existan «casos puntuales» de fraude. «Son daños colaterales», valora la magistrada Zaira González. En este sentido, apunta a que el juzgado tiene limitaciones a la hora de actuar contra posibles abusos. Pone un ejemplo: Si unos jubilados que solicitan la exoneración de su deuda tienen dos pisos y se los donan un año antes a su hijo, si el juez se percata, no puede hacer nada si el acreedor no presenta una demanda para demostrar que hay masa y solicitar la reintegración de la deuda.

Requisitos

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad uno de los requisitos es «la buena fe» del deudor (no haber cometido cierto tipo de delitos ni haber sido sancionado por Hacienda o la Seguridad Social, que el concurso no haya sido culpable o presentar documentación, entre otros). 

 No es esta la única condición, además, hay que ser insolvente y tener dos o más acreedores. Además, no son cancelables las deudas a la Seguridad Social y Hacienda por encima de los 10.000 euros y solo se condonarán la primera vez que se acoja. 

Hay dos tipos de procedimientos para beneficiarse de una exoneración de deuda: con liquidación de todo el patrimonio del solicitante o sin liquidación. Si no existe nada que liquidar o los bienes no tienen un excesivo valor, se abre lo que se denomina un concurso sin masa y se le concede el perdón judicial.

Plan de pago

En caso de que haya bienes patrimoniales, también existe la posibilidad del beneficio sin liquidación de masa. Para ello, se valora el patrimonio y se hace una clasificación de créditos; los exonerables (préstamos personales, recibos...) y los que no lo son (deudas con Hacienda, pago de indemnizaciones por accidentes...). 

En estos casos, se pueden quedar, por ejemplo, con la casa, pero se tiene que presentar un plan de pago a 5 años para el resto de créditos pendientes. Este plan debe ser aceptado por los acreedores. Además, en función de los ingresos, se puede hacer una quita del 80% y se va abonando un porcentaje mensual durante ese tiempo.

Pasados los 5 años, si el beneficiario ha cumplido, se le exonera definitivamente, y si ha hecho el esfuerzo, pero no ha podido también. Solo circunstancias como que le haya tocado un premio en la Lotería o cualquier otro juego, que haya recibido una herencia o haya puesto en marcha una empresa que le genera riqueza, obligarán a que tenga que hacer frente a esas deudas pendientes. «Esto no es lo habitual y tiene que solicitarlo el acreedor», apunta la magistrada. 

Causas de excepción

Hay supuestos en los que la ley no permite acogerse a este mecanismo legal para cancelar las deudas. Es el caso de aquellas personas que hayan sido condenadas a penas de prisión por delitos societarios, contra el patrimonio o los derechos de los trabajadores ni tampoco se pueden condonar deudas que sean por indemnizaciones por la responsabilidad en un accidente (de trabajo o enfermedad profesional) o por pensiones de manutención. 

Tampoco en los casos en los que se haya contraído una deuda de forma «temeraria» -por ejemplo, alguien que haya contratado 7 créditos personales teniendo un salario de 1.000 euros- o se haya facilitado información falsa o engañosa para el procedimiento.

Además, deben pasar como mínimo 5 años desde que solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para poder beneficiarse de nuevo de esta herramienta legal.


Tres euros pendientes para cometer fraude

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz reconoce que los casos de fraude en los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad son «puntuales». 

Pero, entre los cientos que ha tramitado ha apreciado más de un engaño. Hay personas que «inventan» deudas para tener más de un acreedor. Es el caso, por ejemplo, de un concursado con dos acreedores, uno de ellos la Administración, a la que debía 3 euros. Se trata de una cantidad que podía saldar sin problema, pero si lo hacía y solo se quedaba con uno y ya no podía ser beneficiario del concurso, pues es requisito indispensable que haya como mínimo dos acreedores.

También a otra persona a la que se denegó la exoneración en un juzgado de Instancia -cuando aún tenía competencias- solicitó un nuevo concurso ante el Mercantil. Lo hizo sin mencionar nada del anterior, cuando lo que procedía era la reapertura, y sin tener derecho, porque no habían pasado los 5 años que deben transcurrir para acogerse otra vez a esta figura legal. Además, «para colmo», tenía sanciones con la Seguridad Social, lo que es causa de excepción para la condonación de la deuda.

Otros casos de fraude, los más habituales, son aquellos en los que se ocultan bienes para que se tramite sin masa o se dice que se tiene una vivienda con hipoteca superior al valor del mercado, pero «en realidad la han pagado casi en su totalidad y el bien tiene un valor muy superior a la garantía, por lo que solo procede el plan de pago, no la exoneración sin liquidación».

Hay situaciones en la que es complejo detectar los engaños. En este sentido, la magistrada reconoce que los jueces «poco» pueden hacer y que sería necesario que para ejercer un mayor control tuvieran acceso a los datos que Hacienda posee de los solicitantes. «En caso de que exista un plan de pagos, se puede pedir esa información, pero si no la tienen que dar voluntariamente». Para evitar el fraude cuando existen bienes inmuebles, lo que se hace es solicitar que acredite el estado de los mismos, una certificación bancaria de la deuda y una tasación del valor del mercado de la o las viviendas, que debe realizar una entidad homologada por el Banco de España.