Fiscalía

El Constitucional quiere escuchar a García Ortiz antes de abordar una revisión del sistema disciplinario para los fiscales

El caso que ha llegado al órgano de garantías afecta a una fiscal de Toledo sancionada con 1.500 euros por retrasos, pese que su embarazo le obligó a estar de baja

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional quiere oír al fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, antes de decidir si aborda una revisión de las normas que regulan a quién corresponde la competencia para imponer castigos disciplinarios a los fiscales, así como aclarar qué órgano es el que tiene potestad para revisar estas decisiones.

El control constitucional sobre estas normas de revisión interna de la labor de los fiscales coincide con el impulso dado por el Gobierno a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dirigida a otorgar la instrucción penal a los fiscales, lo que precisaría según todos los operadores jurídicos una reforma estatutaria. Los cambios deberían afectar a la autonomía de los fiscales frente a sus superiores pero también aclarar los procedimientos disciplinarios, según defiende la propia carrera.

El caso que ha llegado al Tribunal Constitucional implica también un posible acoso hacia una fiscal de Toledo que fue sancionada con 1.500 euros por retrasos en su trabajo, pese a que se encontraba de baja por un embarazo de riesgo. No obstante, la duda planteada por el propio Tribunal Supremo al órgano de garantías trasciende este caso y se centra en un artículo concreto del estatuto fiscal, el número 67, que es el que genera dudas de constitucionalidad. 

Esta norma señala dice que las resoluciones del Fiscal General del Estado, como es el caso de las sanciones," serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia". La cuestión es que una reciente reforma de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa, operada en 2022, atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer los actos del fiscal general, mientras que otro inciso de esta ley dice que es la Audiencia Nacional la competente para revisar decisiones de los ministros que supongan una rectificación.

El alto tribunal quiere aclarar este asunto antes de resolver el caso concreto de la fiscal de Toledo, cuya sanción fue impuesta por resolución del secretario de Estado de Justicia (por delegación de la entonces ministra). En este documento, el cargo ministerial rechaza un recurso anterior presentado por esta fiscal contra la multa que le habían impuesto el fiscal general del Estado.

Para los magistrados del Tribunal Supremo es un "hecho notorio" que en el sistema administrativo español el recurso de alzada se suscita ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. Añaden que no existe el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, a salvo de la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona. También alude el Supremo al artículo 124.2 de la Constitución encuadra al Ministerio Fiscal en el Título VI, del Poder Judicial, atribuyéndole “órganos propios”, por lo que deben ser esos órganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso en el ámbito disciplinario sin interferencia del Ministro de Justicia.

Para el alto tribunal, “tal contradicción debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional al no poder quedar a disposición del Fiscal General del Estado la decisión de la concesión, en ocasiones, de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia o de reposición ante el propio órgano, en contradicción con lo regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”. El auto recuerda además la problemática competencial derivada de la atribución a la Audiencia Nacional de los actos de los Ministros.

¿Hubo acoso?

En el caso concreto, la defensa de la fiscal sancionada defiende que pudo existir por parte del fiscal jefe de Toledo, Antonio Huélamo, una conducta de acoso hacia su subordinada. La fiscal rebate la multa asegurando que no fue más que la consecuencia de sus quejas tras pretender su jefe que siguiera despejando asuntos desde su domicilio a pesar de encontrarse de baja por un embarazo de riesgo.

Durante la vista por este asunto, celebrada el pasado 11 de octubre en el alto tribunal, el fiscal jefe cuestionado negó haber pedido a la fiscal que trabajara desde casa durante su baja médica. Según su versión, la fiscal le advirtió un día antes de que se iría de baja por un embarazo de alto riesgo y él se limitó a comentarle que "en la medida de lo posible", despejara antes los asuntos que tuviera pendientes. Antes de dictar sentencia, el Supremo quiere saber si la norma aplicada cumple con los estándares de constitucionalidad.