LA RESOLUCIÓN ES FIRME
El Supremo da carpetazo al cobro de horas extra que reclamaba el jefe de la Policía Local de Badajoz
El alto tribunal no admite el recurso contra la sentencia del TSJEx que rechaza que el superintendente tuviera derecho a percibir los casi 252.000 euros que demandaba al ayuntamiento
REDACCIÓN
El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a las pretensiones del superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, de cobrar casi 252.000 euros por las más de 4.000 horas extra que aseguraba haber realizado entre los años 2014 y 2018.
Esta es la cantidad que reclamó en 2022 al ayuntamiento, que le fue denegada, por lo que acudió a los tribunales. El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz no le dio la razón en junio de ese mismo año, al considerar incompatible que percibiera esta compensación económica si ya cobraba el complemento de dedicación exclusiva. Muñoz no estaba de acuerdo y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que desestimó su recurso. El superintendente acudió entonces al Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado una providencia en la que acuerda no admitir a trámite el recurso de casación presentado por el jefe de la Policía Local de Badajoz contra la sentencia del TSJEx, agotando así la vía judicial para sus pretensiones económicas.
De este modo, el Supremo avala las razones por las que en primera instancia y en apelación se desestimó su demanda, al considerar que muchas de las actividades que se alegan como horas extraordinarias eran previsibles y, por lo tanto, "no se ajustan a la definición que sobre las horas extraordinarias establece la legislación". A ello -añade- se suman los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Badajoz (sobre todo los del 5 de abril de 2002 y 10 de diciembre de 2007) en los que se recoge que el complemento que tiene el puesto asignado retribuye la dedicación de una forma que impide, expresamente, el cobro de gratificaciones.
En cuanto a la reclamación sobre la realización de trabajos atribuidos a otros mandos que, según Muñoz realizaba, el Supremo expone que no existe normativa que contemple ese supuesto. En este sentido, señala que las sentencias previas "no llegan a dar por probado que se hayan prestado los servicios o algunas de las funciones de otros seis puestos más, sino que directamente rechazan la reclamación, al no considerarla cubierta por la legislación y ser preciso que se analice por el departamento de riesgos laborales".
Situaciones previsibles
El alto tribunal entiende a este respecto que lo que plantea el recurrente es "extremadamente casuística" y señala que no se puede valorar en esta sede que, como se concluye en las sentencias del Juzgado de lo Contencioso y del TSJEx, haya actuado en situaciones previsibles y ordinarias, no cubiertas por las gratificaciones por horas extras, pues el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho.
Además, el Supremo sostiene que no se afirma, en ninguna de las sentencias, que se hayan desempeñado los trabajos asignados a otros puestos mediante designación de la Administración. "Si se desempeñaron o no, si fueron asignados por la Administración o los prestó motu proprio, son cuestiones que no llegan resueltas a esta sede", señala. La casación no es una tercera instancia, es un recurso extraordinario cuya función es fijar jurisprudencia, subraya en su providencia.
El alto tribunal impone el pago de las costas judiciales, 500 euros, a Rubén Muñoz.
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