LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL NO ES FIRME Y SE PUEDE RECURRIR ANTE EL TSJEX
Condenado por agresión sexual a la hija de 8 años de su pareja en Badajoz
El tribunal sostiene que la declaración de la víctima es «altamente creíble y fiable» y considera "impensable" que la madre y las abuelas de la menor se pusieran de acuerdo para acusarlo por "venganza"
Cinco años y tres meses de cárcel. Es la pena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto a un hombre condenado por agredir sexualmente a la hija de 8 años de su pareja sentimental.
En su sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, los magistrados dan por acreditado que el procesado realizó tocamientos a la hija de su entonces pareja, cuando convivía con la menor y con su madre, entre 2021 y 2022, cuando la menor tenía 8 y 9 años.
El tribunal sostiene que la declaración de la víctima es «altamente creíble y fiable» y reúne los requisitos necesarios para ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Además, añade, que su testimonio se ha visto corroborado por el resto de declaraciones.
El condenado negó los hechos durante la vista y señaló como móvil de la denuncia «la venganza» de la madre de la niña por haber roto su relación con ella unos días antes. Sin embargo, los magistrados apuntan que no hay pruebas de no fueran ya pareja cuando se interpuso la denuncia. Fue la abuela materna de la menor la que acudió a la comisaría de la Policía Nacional, después de que la niña relatase a la abuela paterna lo sucedido.
En este sentido, el tribunal considera «impensable» la posibilidad de que las tres mujeres, a raíz de una mentira de la menor, se hubieran puesto de acuerdo para acusarlo.
La fiscalía y la acusación particular, ejercida por Antonio Pessini, solicitaban 6 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. El ministerio público también le imputaba inicialmente otro delito de exhibiciones cargo que retiró en sus conclusiones finales.
8.000 euros por daños morales
Además de los 5 años y 3 meses de cárcel, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al hombre a indemnizar a la víctima con 8.000 euros por los daños morales causados, además de asumir las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, se le impone la libertad vigilada durante 7 años, una vez cumplida la condena, y se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros o contactar con la menor durante 10 años y ejercer cualquier actividad o profesión relacionada con menores en el plazo de 11 años.
La defensa, que solicitaba su absolución, pidió que, en caso de sentencia condenatoria, se aplicase a su cliente la atenuante de drogadicción, pero el tribunal no ve probada la repercusión de un eventual consumo de sustancias estupefacientes en los hechos imputados.
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